La apreciación de los elementos de convicción es facultad exclusiva del Juez natural, salvo que se demuestre alteración de hechos, infracción a las normas del arbitrio judicial o a las reglas de la lógica.
El Tribunal Constitucional no debe sustituirse al Juez natural en la valoración de las pruebas. Solo puede intervenir si se advierte una alteración de los hechos, una violación a las reglas que rigen el arbitrio judicial sobre el valor de las pruebas, o un quebranto a las reglas fundamentales de la lógica. En cualquier otro caso, la apreciación de las pruebas corresponde al Juez de origen.
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