Las iniciativas preferentes del Gobernador del Estado deben ser discutidas y votadas por el Pleno del Congreso en un plazo máximo de 40 días naturales, sin que puedan tener este carácter las relativas a presupuesto, fiscal, electoral o reformas constitucionales.
El Gobernador de un Estado tiene la facultad de presentar dos iniciativas preferentes al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, o solicitar que dos iniciativas previas sin dictamen adquieran ese carácter. El Congreso debe debatir y votar estas iniciativas en un plazo de 40 días naturales. Sin embargo, esta prerrogativa no aplica a iniciativas de presupuesto, fiscales, electorales o de reforma a la Constitución del Estado.
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