El hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado, consistente en la enajenación de mercancías, se actualiza cuando estas se entregan en territorio nacional, independientemente de que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal, pues lo relevante es el lugar de entrega y ubicación de la mercancía.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión contra una resolución que consideró inaplicable el Impuesto al Valor Agregado a la entrega de mercancías en territorio nacional destinadas a depósito fiscal. La recurrente argumentó que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la entrega de mercancías en territorio nacional actualiza el hecho imponible de enajenación para efectos del IVA, sin importar su destino posterior a un régimen fiscal específico.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.