La revisión fiscal no permite la suplencia de la deficiencia de los agravios.
En la revisión fiscal, que se tramita conforme a las reglas del juicio de amparo, no es dable suplir la deficiencia de los agravios expresados por la parte recurrente. Ello, en virtud de que dicho medio de impugnación tiene como finalidad primordial el análisis de la legalidad de la resolución recurrida, a la luz de los argumentos vertidos por el inconforme, sin que sea extensivo a la facultad de integrar o complementar los agravios que resulten insuficientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.