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SJF · Tesis

La procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando el patrimonio de la autoridad se integra con aportaciones de seguridad social, requiere que estas aportaciones sean el objeto directo de la controversia, y no las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios con cargo a dicho fondo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1989
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando el patrimonio de la autoridad se integra con aportaciones de seguridad social, requiere que estas aportaciones sean el objeto directo de la controversia, y no las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios con cargo a dicho fondo.

Resumen

El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, en casos donde la autoridad recurrente tiene un patrimonio constituido por aportaciones de seguridad social, es indispensable que la materia del litigio sean precisamente esas aportaciones. No es suficiente que las aportaciones formen parte del patrimonio; la controversia debe centrarse en ellas y no en las prestaciones que se derivan de las mismas.

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