La procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando el patrimonio de la autoridad se integra con aportaciones de seguridad social, requiere que estas aportaciones sean el objeto directo de la controversia, y no las prestaciones que se otorgan a los beneficiarios con cargo a dicho fondo.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, en casos donde la autoridad recurrente tiene un patrimonio constituido por aportaciones de seguridad social, es indispensable que la materia del litigio sean precisamente esas aportaciones. No es suficiente que las aportaciones formen parte del patrimonio; la controversia debe centrarse en ellas y no en las prestaciones que se derivan de las mismas.
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