El lucro cesante debe determinarse con bases objetivas, como el comprobante de pago de sueldo, edad e inicio de la relación laboral, y solo en ausencia de estas se aplicará el precepto del Código Civil que lo regula.
El tribunal de amparo concedió la protección solicitada al considerar que el pago de sueldo, la edad y el inicio de la relación laboral de la víctima constituyen pruebas objetivas para determinar el lucro cesante. Se determinó que la autoridad responsable omitió justificar la aplicación del Código Civil, la cual solo procede ante la imposibilidad de obtener bases objetivas. Por otro lado, se declararon inoperantes e infundados los conceptos de violación relativos a daños punitivos y pérdida de oportunidad, así como los argumentos del amparo adhesivo.
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