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91/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

El lucro cesante debe determinarse con bases objetivas, como el comprobante de pago de sueldo, edad e inicio de la relación laboral, y solo en ausencia de estas se aplicará el precepto del Código Civil que lo regula.

Expediente
91/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Alberto Roldán Olvera
Fecha
28 ene 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El lucro cesante debe determinarse con bases objetivas, como el comprobante de pago de sueldo, edad e inicio de la relación laboral, y solo en ausencia de estas se aplicará el precepto del Código Civil que lo regula.

Resumen

El tribunal de amparo concedió la protección solicitada al considerar que el pago de sueldo, la edad y el inicio de la relación laboral de la víctima constituyen pruebas objetivas para determinar el lucro cesante. Se determinó que la autoridad responsable omitió justificar la aplicación del Código Civil, la cual solo procede ante la imposibilidad de obtener bases objetivas. Por otro lado, se declararon inoperantes e infundados los conceptos de violación relativos a daños punitivos y pérdida de oportunidad, así como los argumentos del amparo adhesivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.