La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, debe verificar si los temas de constitucionalidad planteados en la demanda o abordados oficiosamente por el Tribunal Colegiado, revisten un interés excepcional que justifique su análisis, o si, por el contrario, se limitan a la aplicación de criterios ya establecidos por este Alto Tribunal, caso en el cual el recurso podría ser improcedente.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente si se aborda la constitucionalidad de una norma o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos. Sin embargo, la Suprema Corte analiza si los temas planteados, como la tortura, revisten un interés excepcional. En este caso, se consideró que el alegato de tortura no tenía interés excepcional porque el Tribunal Colegiado se limitó a aplicar la doctrina existente, y la solicitud de aplicar un criterio de Pleno Regional no constituye un tema de constitucionalidad propiamente dicho.
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