Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Normas de carácter heteroaplicativo. Artículos 14-B, 17-D, 17-H Bis y 26, fracciones IV, V y VIII, del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 11 fracción V y 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se confirma sobreseimiento, ante la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque los artículos reclamados son de naturaleza heteroaplicativa y la parte quejosa no aportó elementos de prueba idóneos para demostrar un acto concreto de aplicación en perjuicio de su esfera jurídica. Inoperantes los agravios tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de cada uno de los artículos reclamados, toda vez que dichos aspectos están relacionados con el fondo del asunto. Infundados los argumentos en los que la recurrente aduce que la sentencia recurrida es violatoria de los principios de acceso efectivo a la justicia, pro persona y pro actione. Sin materia recurso de de revisón adhesiva.
Expediente
126/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
David Prospero Cardoso Hermosillo
Fecha
14 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Normas de carácter heteroaplicativo. Artículos 14-B, 17-D, 17-H Bis y 26, fracciones IV, V y VIII, del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 11 fracción V y 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se confirma sobreseimiento, ante la actualización de la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque los artículos reclamados son de naturaleza heteroaplicativa y la parte quejosa no aportó elementos de prueba idóneos para demostrar un acto concreto de aplicación en perjuicio de su esfera jurídica. Inoperantes los agravios tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de cada uno de los artículos reclamados, toda vez que dichos aspectos están relacionados con el fondo del asunto. Infundados los argumentos en los que la recurrente aduce que la sentencia recurrida es violatoria de los principios de acceso efectivo a la justicia, pro persona y pro actione. Sin materia recurso de de revisón adhesiva.
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