La boleta de tránsito emitida por un agente de policía, derivada de una prueba de alcoholemia que excede el límite permitido, no constituye un acto materialmente administrativo para efectos de los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, toda vez que su emisión es una obligación reglada y no una facultad discrecional del agente.
La contradicción de criterios se centró en determinar si una boleta de tránsito por alcoholemia es un acto materialmente administrativo y si le son aplicables los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que no lo es, pues la emisión de la boleta es una obligación reglada del agente de tránsito ante un resultado positivo de alcoholemia. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado ordenó la reposición del procedimiento por considerar que el juez de amparo omitió dar vista al quejoso con los informes justificados que complementaban la fundamentación y motivación, lo que constituyó una violación procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.