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SJF · Tesis

El Instituto Mexicano del Seguro Social no puede equipararse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la procedencia del recurso de revisión fiscal, en virtud de que esta última es la única facultada para velar por el interés fiscal de la Federación y el legislador estableció supuestos específicos para su interposición.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Instituto Mexicano del Seguro Social no puede equipararse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la procedencia del recurso de revisión fiscal, en virtud de que esta última es la única facultada para velar por el interés fiscal de la Federación y el legislador estableció supuestos específicos para su interposición.

Resumen

El presente criterio establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede ser equiparado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a la procedencia del recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que la Secretaría de Hacienda es la única responsable de proteger el interés fiscal de la Federación, y el Código Fiscal de la Federación especifica las condiciones bajo las cuales dicho recurso puede ser interpuesto por esta última.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.