El Instituto Mexicano del Seguro Social no puede equipararse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la procedencia del recurso de revisión fiscal, en virtud de que esta última es la única facultada para velar por el interés fiscal de la Federación y el legislador estableció supuestos específicos para su interposición.
El presente criterio establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede ser equiparado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a la procedencia del recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que la Secretaría de Hacienda es la única responsable de proteger el interés fiscal de la Federación, y el Código Fiscal de la Federación especifica las condiciones bajo las cuales dicho recurso puede ser interpuesto por esta última.
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