El Tribunal Fiscal de la Federación, por excepción, puede conocer de la constitucionalidad de leyes o actos administrativos cuando la interpretación constitucional de los preceptos impugnados haya sido establecida previamente por los tribunales de amparo en tesis jurisprudencial, o cuando el análisis constitucional se refiera a violaciones procedimentales o formales de los artículos 14 y 16 constitucionales.
El Tribunal Fiscal de la Federación, en principio, no tiene facultad para analizar la constitucionalidad de leyes o actos administrativos, pues esta es una facultad reservada al Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, existen dos excepciones: la primera, cuando exista jurisprudencia de tribunales de amparo que establezca la interpretación constitucional de los preceptos impugnados, y la segunda, cuando el análisis constitucional se refiera a violaciones procedimentales o formales de los artículos 14 y 16 constitucionales, conforme a las fracciones II y III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.
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