La improcedencia de una solicitud de devolución de impuestos por no haber sido impugnadas previamente las liquidaciones, no implica la improcedencia del juicio de nulidad contra la negativa de devolución, pues en este último debe analizarse el fondo del asunto o la legalidad del rechazo de la solicitud.
El presente criterio establece que la falta de impugnación previa de las liquidaciones de impuestos no impide el juicio de nulidad contra una negativa de devolución. Si bien la autoridad puede declarar improcedente la solicitud por esa omisión, el juicio de nulidad posterior debe resolver sobre la legalidad de dicha negativa o, en su caso, sobre el fondo del asunto para determinar si el pago fue indebido y procede el reintegro.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.