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34/2022—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se desecha el recurso únicamente en cuanto se interpone en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al carecer de legitimación, porque la resolución impugnada no se emitió por autoridad fiscal de la entidad federativa coordinada en ingresos federales. Es procedente el recurso de revisión fiscal principal (restantes autoridades) con fundamento en el artículo 63 fracción I de la LFPCA porque se excede la cuantía prevista en él y porque se analizó la figura jurídica de la prescripción, lo que implica un pronunciamiento de fondo. A continuación, desestimar el único agravio del recurso de revisión fiscal principal. No se controvierten frontalmente las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida. A mayor abundamiento, se parte de una premisa falsa. Se pretende introducir argumentos novedosos no hechos valer al contestar la demanda. No se transgredió el principio de congruencia. La omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones no vinculadas con el concepto de impugnación que se declaró fundado no trasciende al sentido de la sentencia recurrida ni causa indefensión a la recurrente principal. Declarar sin materia el recurso de revisión fiscal adhesiva.

Expediente
34/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Fecha
18 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se desecha el recurso únicamente en cuanto se interpone en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al carecer de legitimación, porque la resolución impugnada no se emitió por autoridad fiscal de la entidad federativa coordinada en ingresos federales. Es procedente el recurso de revisión fiscal principal (restantes autoridades) con fundamento en el artículo 63 fracción I de la LFPCA porque se excede la cuantía prevista en él y porque se analizó la figura jurídica de la prescripción, lo que implica un pronunciamiento de fondo. A continuación, desestimar el único agravio del recurso de revisión fiscal principal. No se controvierten frontalmente las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida. A mayor abundamiento, se parte de una premisa falsa. Se pretende introducir argumentos novedosos no hechos valer al contestar la demanda. No se transgredió el principio de congruencia. La omisión de pronunciamiento respecto de cuestiones no vinculadas con el concepto de impugnación que se declaró fundado no trasciende al sentido de la sentencia recurrida ni causa indefensión a la recurrente principal. Declarar sin materia el recurso de revisión fiscal adhesiva.

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