La determinación de créditos fiscales por parte de autoridades fiscales locales, en ejercicio de facultades delegadas por la Federación, debe fundarse en las disposiciones legales, acuerdos o decretos que les otorgan dichas facultades, precisando con exactitud la materia, grado y territorio de su competencia.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de un crédito fiscal determinado por la Dirección de Procesos de Auditoría de la Ciudad de México. La Sala Regional determinó que, si bien las autoridades fiscales locales pueden ejercer facultades delegadas por la Federación en materia fiscal, es indispensable que en los actos de molestia invoquen con precisión las disposiciones legales que les otorgan dichas facultades, así como los apartados, fracciones, incisos y subincisos correspondientes, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente. En el caso, se consideró que la autoridad sí fundó adecuadamente su competencia, por lo que los argumentos de la actora resultaron infundados.
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