La determinación presuntiva de la base de una contribución, cuando se realiza sin atender a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, contraviene los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una determinación presuntiva de crédito fiscal basada en el artículo 61, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que la autoridad fiscal contravino la garantía de seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad tributaria al realizar una reconstrucción de operaciones de un ejercicio fiscal posterior al revisado, sin considerar la capacidad contributiva del contribuyente y aplicando un factor no previsto en la ley.
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