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349/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, cuando los asuntos no sean de carácter penal o procesal penal, o no se relacionen con el ámbito de funciones del Fiscal General de la República.

Expediente
349/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
31 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, cuando los asuntos no sean de carácter penal o procesal penal, o no se relacionen con el ámbito de funciones del Fiscal General de la República.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, siempre que los asuntos no sean de índole penal o procesal penal, ni involucren las funciones específicas del Fiscal General de la República. En dichos casos, la denuncia de contradicción puede ser presentada por diversos actores, incluyendo los propios tribunales, las partes, el Ejecutivo Federal o el Fiscal General, ante el Pleno Regional correspondiente para que este determine el criterio que prevalecerá como jurisprudencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.