La personalidad de las partes en un juicio mercantil debe ser analizada de oficio por el juzgador, incluso si no se impugna por la vía incidental, cuando se advierta una posible irregularidad que afecte el desarrollo del proceso.
El presente asunto aborda la cuestión de la personalidad de las partes en un juicio mercantil, específicamente la legitimación de una persona moral para comparecer a juicio. La Suprema Corte analiza si el Tribunal Colegiado debió haber estudiado la inconstitucionalidad de los artículos 1057 del Código de Comercio y 2736 del Código Civil Federal. A pesar de declarar inoperantes los agravios, la Corte estima que subsiste una cuestión de constitucionalidad y que la personalidad puede ser analizada de oficio por el juzgador.
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