La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de prevenir a la parte trabajadora para subsanar una omisión, actualiza una violación procesal análoga a la prevista en el artículo 172, fracción III de la Ley de Amparo, al vulnerar el derecho humano a la legalidad tutelado en el artículo 14 de la Constitución Federal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados respecto a la omisión de prevenir a la parte trabajadora para subsanar una omisión. La Sala determinó que dicha omisión constituye una violación procesal, equiparable a la prevista en la Ley de Amparo, ya que vulnera el derecho a la legalidad de la parte actora. Por lo tanto, se estableció que debe prevalecer el criterio que considera esta omisión como una violación procesal.
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