Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
SISE. Es improcedente la revisión fiscal y, por tanto, debe desecharse, toda vez no se surte alguno de los supuestos para su procedencia contemplados en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aunado a que la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal definió en la Jurisprudencia 2a./J. 67/2015 (10a.), que es improcedente dicho recurso contra la sentencia que declara la nulidad lisa y llana de una resolución derivado de la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad que emitió la orden de visita domiciliaria que le dio origen, toda vez que no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio ni se emite un pronunciamiento de fondo.
Expediente
50/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Jorge Armando Hernández González
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SISE. Es improcedente la revisión fiscal y, por tanto, debe desecharse, toda vez no se surte alguno de los supuestos para su procedencia contemplados en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aunado a que la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal definió en la Jurisprudencia 2a./J. 67/2015 (10a.), que es improcedente dicho recurso contra la sentencia que declara la nulidad lisa y llana de una resolución derivado de la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad que emitió la orden de visita domiciliaria que le dio origen, toda vez que no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio ni se emite un pronunciamiento de fondo.
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