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819/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de seguridad jurídica tributaria exige que las restricciones temporales para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sean razonables y congruentes con el sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales, evitando que su limitación al ejercicio de expedición genere arbitrariedad.

Expediente
819/2023
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio de seguridad jurídica tributaria exige que las restricciones temporales para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sean razonables y congruentes con el sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales, evitando que su limitación al ejercicio de expedición genere arbitrariedad.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a contribuyentes contra el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que limitaba la cancelación de CFDI al ejercicio en que se emitían. La Sala determinó que esta restricción vulnera el principio de seguridad jurídica, al ser irrazonable y no congruente con los plazos legales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones anuales. Se consideró que la limitación temporal, aun con el propósito de obtener información actualizada, genera inseguridad y no permite a los contribuyentes corregir adecuadamente su situación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.