El principio de seguridad jurídica tributaria exige que las restricciones temporales para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sean razonables y congruentes con el sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales, evitando que su limitación al ejercicio de expedición genere arbitrariedad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a contribuyentes contra el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que limitaba la cancelación de CFDI al ejercicio en que se emitían. La Sala determinó que esta restricción vulnera el principio de seguridad jurídica, al ser irrazonable y no congruente con los plazos legales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones anuales. Se consideró que la limitación temporal, aun con el propósito de obtener información actualizada, genera inseguridad y no permite a los contribuyentes corregir adecuadamente su situación fiscal.
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