La omisión en la entrega de participaciones y aportaciones federales a los Municipios transgrede el principio de autonomía hacendaria municipal, al impedirles el ejercicio directo y puntual de sus recursos, lo cual genera la obligación de pagar intereses moratorios por la entrega extemporánea.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo estatal por la omisión de entregar participaciones federales (FISMDF y FORTAMUNDF) correspondientes a varios meses de 2016. La Sala determinó que dicha omisión violenta la autonomía hacendaria municipal consagrada en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución. Se estableció que la entrega extemporánea de estos recursos genera el pago de intereses moratorios, conforme a la interpretación del principio de integridad de los recursos económicos municipales.
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