La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial del acto de autoridad, que debe precisar con exactitud los preceptos legales que otorgan facultades, así como la parte específica de la norma que faculta su actuación.
La Sala especializada determinó que la autoridad demandada fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la multa impugnada, al citar los preceptos legales aplicables. Sin embargo, se advirtió que la autoridad debió precisar el fundamento legal que le permitía actuar como encargado de despacho, lo cual se consideró cumplido al citar el artículo 52, fracción LIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Respecto a la caducidad, se determinó que no operó, ya que la resolución se emitió dentro de los plazos legales.
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