El principio de definitividad en el juicio de amparo, consistente en agotar los recursos o medios de defensa ordinarios previos a la interposición del amparo, admite una excepción cuando la procedencia de dicho recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente, permitiendo al gobernado acudir directamente al juicio de amparo. Esta excepción es aplicable incluso a actos dictados con posterioridad a la conclusión de un juicio laboral, especialmente cuando se trata de trabajadores, en aras de garantizar un recurso judicial efectivo y evitar trampas procesales.
La contradicción de tesis analizó si un trabajador debe agotar el incidente de nulidad de notificaciones antes de promover un juicio de amparo indirecto contra un acto posterior a la conclusión del juicio laboral, o si aplica la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo. El Pleno determinó que, en virtud de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la Ley de Amparo vigente, los trabajadores se encuentran exentos de agotar medios de defensa contra actos que les perjudiquen, ya sea durante el proceso o con posterioridad a su conclusión, al actualizarse la figura de la interpretación adicional, garantizando así un recurso efectivo.
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