La revisión fiscal es improcedente cuando la recurrente expone razonamientos dirigidos a combatir el fondo del asunto, en lugar de justificar la procedencia del recurso.
El presente criterio establece la improcedencia de la revisión fiscal si la parte recurrente enfoca sus argumentos en debatir el fondo de la controversia, en vez de sustentar las razones por las cuales el recurso debe ser admitido. Se basa en la idea de que los agravios deben estar dirigidos a demostrar la legalidad de la resolución impugnada y no a rebatir las consideraciones de fondo que la autoridad fiscal expuso.
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