La suspensión provisional procede contra la obligación de presentar declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal impuesta a particulares contratados por el Estado para fines distintos a la prestación de un servicio público, al no existir afectación relevante al orden público o interés social.
La contradicción de tesis analizó la procedencia de la suspensión provisional contra la obligación de presentar declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal, prevista en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León. El Pleno determinó que, si bien para quienes prestan servicios públicos no procede la suspensión por afectación al interés social y orden público, sí debe concederse a aquellos particulares contratados por el Estado para fines distintos a la prestación de un servicio público, al no existir una finalidad constitucionalmente legítima para restringir su derecho a la privacidad y no actualizarse una afectación relevante al orden público o interés social.
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