La restricción a la deducción de intereses netos establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir de 2020, respeta los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad legislativa, así como de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que restringe la deducción de intereses netos superiores a veinte millones de pesos y que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. La quejosa argumentó que dicha restricción vulneraba los principios de proporcionalidad, razonabilidad, equidad tributaria y seguridad jurídica. La Sala determinó que la norma es constitucional, al considerar que la utilidad fiscal ajustada es un marco de referencia provisional para calcular el límite de deducción, y que su cálculo no genera una circularidad que viole la seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.