La notificación de la resolución que niega la cancelación de la inscripción en el RFC por liquidación total de activos, cuando el contribuyente no subsana las deficiencias advertidas en la documentación exhibida, es legal y no viola el derecho de audiencia.
El tribunal colegiado determinó que la notificación de una resolución que niega la cancelación del RFC por liquidación total de activos es legal, aun cuando el contribuyente no haya subsanado las deficiencias en la documentación. Esto se debe a que la autoridad fiscal, al advertir errores o la falta de documentos, debe dar al contribuyente la oportunidad de corregirlos. Si el contribuyente no atiende este requerimiento, la resolución emitida es válida y no viola el derecho de audiencia, pues se le brindó la oportunidad de cumplir.
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