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530/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La notificación de la resolución que niega la cancelación de la inscripción en el RFC por liquidación total de activos, cuando el contribuyente no subsana las deficiencias advertidas en la documentación exhibida, es legal y no viola el derecho de audiencia.

Expediente
530/2023
Tribunal
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
David García Sarubbi
Fecha
8 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación de la resolución que niega la cancelación de la inscripción en el RFC por liquidación total de activos, cuando el contribuyente no subsana las deficiencias advertidas en la documentación exhibida, es legal y no viola el derecho de audiencia.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la notificación de una resolución que niega la cancelación del RFC por liquidación total de activos es legal, aun cuando el contribuyente no haya subsanado las deficiencias en la documentación. Esto se debe a que la autoridad fiscal, al advertir errores o la falta de documentos, debe dar al contribuyente la oportunidad de corregirlos. Si el contribuyente no atiende este requerimiento, la resolución emitida es válida y no viola el derecho de audiencia, pues se le brindó la oportunidad de cumplir.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.