El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o se omite decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto sea de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que este recurso es procedente cuando la sentencia de amparo resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, interpreta directamente un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, u omite decidir sobre estas cuestiones cuando fueron planteadas. Adicionalmente, se requiere que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la CPEUM.
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