El decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados no viola el principio de legalidad tributaria ni el artículo 133 constitucional, al no establecer mayores requisitos que los previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y al prever excepciones a la exhibición del certificado de origen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados y las reglas de comercio exterior asociadas. Se determinó que dicho decreto no viola el principio de legalidad tributaria ni el artículo 133 constitucional, ya que las exigencias para el certificado de origen no exceden lo pactado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y se establecen hipótesis de excepción. Asimismo, se consideró que la expedición de dicho decreto, al ser una norma de carácter general, no requiere la observancia de la garantía de audiencia previa para los particulares que pudieran verse afectados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.