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144/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación son ineficaces: En lo relativo a que la Magistrada responsable debió ejercer sus facultades para mejor proveer, ya que tal facultad es propia de los juzgadores de primera instancia, aunado a que al momento de contestar los agravios de apelación de su contraparte, la ahora quejosa no realizó ninguna petición al respecto. Respecto a la violación procesal atinente a la inadmisión de documentales, la ineficacia se surte porque la solicitante del amparo no preparó tal violación procesal mediante recurso de apelación. En lo que refiere a la valoración de la prueba de inspección judicial así como al convenio, son ineficaces porque no se controvierten las razones torales en que se sustentó la sentencia reclamada. Independientemente de lo anterior, de acuerdo al marco fáctico del caso, se sigue que la demanda civil intentada es notoriamente improcedente, ya que la acción proforma es de naturaleza personal, por lo que únicamente podía intentarse contra +++++ (cuando estaba en vida), o bien, contra su sucesión (cuando se encontraba en trámite). Ello, porque si los herederos ya se adjudicaron los bienes, ha concluido entonces la relación de causahabiencia que tenían con el de cujus, y carecen de legitimación pasiva en la causa para responder de las acciones personales que se tengan contra la sucesión.

Expediente
144/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Irma Caudillo Peña
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación son ineficaces: En lo relativo a que la Magistrada responsable debió ejercer sus facultades para mejor proveer, ya que tal facultad es propia de los juzgadores de primera instancia, aunado a que al momento de contestar los agravios de apelación de su contraparte, la ahora quejosa no realizó ninguna petición al respecto. Respecto a la violación procesal atinente a la inadmisión de documentales, la ineficacia se surte porque la solicitante del amparo no preparó tal violación procesal mediante recurso de apelación. En lo que refiere a la valoración de la prueba de inspección judicial así como al convenio, son ineficaces porque no se controvierten las razones torales en que se sustentó la sentencia reclamada. Independientemente de lo anterior, de acuerdo al marco fáctico del caso, se sigue que la demanda civil intentada es notoriamente improcedente, ya que la acción proforma es de naturaleza personal, por lo que únicamente podía intentarse contra +++++ (cuando estaba en vida), o bien, contra su sucesión (cuando se encontraba en trámite). Ello, porque si los herederos ya se adjudicaron los bienes, ha concluido entonces la relación de causahabiencia que tenían con el de cujus, y carecen de legitimación pasiva en la causa para responder de las acciones personales que se tengan contra la sucesión.

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