Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo al resultar infundados en una parte y en otra inoperantes los conceptos de violación.
Infundados, ya que contrario a lo que se aduce, el Magistrado instructor consideró de manera correcta, que en el caso no era aplicable la fracción I del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, debido a que no hubo oposición de la contribuyente, para que el personal facultado para practicar la orden de visita domiciliaria, accediera al domicilio fiscal, por lo que no existe la distinción que invoca la quejosa, pues la propia norma establece la inaplicabilidad de tal fracción, o sea, el uso de la fuerza pública como medio de apremio, cuando la visitada no proporciona la documentación que se le solicita.
Inoperantes, ya que introduce cuestiones no argumentadas en la demanda de nulidad, relativas a la motivación de la inaplicabilidad del uso de la fuerza pública y, no controvierte las consideraciones de la sentencia reclamada, toda vez que se concreta a reiterar los conceptos de violación declarados infundados.
Nota.- Asunto no relevante.
Se hace del conocimiento de los integrantes de este Tribunal, que sobre el tema existe una jurisprudencia del Pleno del Decimotercer Circuito, publicada el viernes 9 de septiembre de 2016; así como la diversa jurisprudencia 2a./J. 69/2016 (10a), aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales se anexan.
Se informa, que la sentencia reclamada se emitió el treinta de mayo del año en curso.
Expediente
271/2016
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Miguel Ángel González Escalante
Fecha
14 oct 2016
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo al resultar infundados en una parte y en otra inoperantes los conceptos de violación.
Infundados, ya que contrario a lo que se aduce, el Magistrado instructor consideró de manera correcta, que en el caso no era aplicable la fracción I del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, debido a que no hubo oposición de la contribuyente, para que el personal facultado para practicar la orden de visita domiciliaria, accediera al domicilio fiscal, por lo que no existe la distinción que invoca la quejosa, pues la propia norma establece la inaplicabilidad de tal fracción, o sea, el uso de la fuerza pública como medio de apremio, cuando la visitada no proporciona la documentación que se le solicita.
Inoperantes, ya que introduce cuestiones no argumentadas en la demanda de nulidad, relativas a la motivación de la inaplicabilidad del uso de la fuerza pública y, no controvierte las consideraciones de la sentencia reclamada, toda vez que se concreta a reiterar los conceptos de violación declarados infundados.
Nota.- Asunto no relevante.
Se hace del conocimiento de los integrantes de este Tribunal, que sobre el tema existe una jurisprudencia del Pleno del Decimotercer Circuito, publicada el viernes 9 de septiembre de 2016; así como la diversa jurisprudencia 2a./J. 69/2016 (10a), aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales se anexan.
Se informa, que la sentencia reclamada se emitió el treinta de mayo del año en curso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.