La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, respecto a la determinación del salario base de cotización, deben citar la fracción o fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se aplican al caso concreto, así como las razones específicas por las cuales se considera que la situación del contribuyente encuadra en dichas hipótesis normativas.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales. La autoridad demandada citó de manera genérica el artículo 29, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, sin especificar las fracciones aplicables a cada trabajador ni las razones por las cuales la situación del contribuyente encuadraba en dichas hipótesis. El Tribunal determinó que esta omisión constituye una falta de fundamentación y motivación, violando los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria.
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