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383/2019NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La procedencia de la suspensión de una norma general autoaplicativa, aun sin acto de aplicación, requiere la acreditación del interés suspensional y que la norma, por su sola entrada en vigor, cause un perjuicio que afecte derechos subjetivos del quejoso, sin que baste la mera impugnación de la norma por considerarse heteroaplicativa.

Expediente
383/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 nov 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia de la suspensión de una norma general autoaplicativa, aun sin acto de aplicación, requiere la acreditación del interés suspensional y que la norma, por su sola entrada en vigor, cause un perjuicio que afecte derechos subjetivos del quejoso, sin que baste la mera impugnación de la norma por considerarse heteroaplicativa.

Resumen

El Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y negó la suspensión definitiva solicitada contra la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Determinó que las normas reclamadas, si bien impugnadas como autoaplicativas, en realidad son heteroaplicativas, ya que su afectación a la esfera jurídica del quejoso requiere de un acto de aplicación concreto, como el inicio de un procedimiento de extinción de dominio. Por lo tanto, la sola vigencia de la ley no causa un perjuicio inmediato que justifique la suspensión sin un acto de aplicación que afecte derechos subjetivos.

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