La autonomía municipal y la libre administración de la hacienda pública son principios constitucionales que impiden la intervención de autoridades estatales en la asignación de participaciones y aportaciones federales a los municipios, salvo en los supuestos expresamente previstos por la ley.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Dionisio Ocotepec contra el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. El municipio impugnó una minuta de acuerdo que asignaba un porcentaje de sus participaciones y aportaciones federales a una agencia municipal, argumentando una invasión de facultades y una violación a su autonomía hacendaria. La Corte declaró la invalidez de la minuta, al considerar que la intervención del Estado en la disposición de dichos recursos, sin una base legal que lo permitiera, contraviene el principio de libre administración de la hacienda municipal consagrado en el artículo 115 constitucional. Se sobreseyó respecto a los actos atribuidos al Poder Ejecutivo Federal por inexistencia.
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