La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando, de manera preliminar, se advierte una cuestión propiamente constitucional que reviste un interés excepcional.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reclamación contra el auto que admitió a trámite un amparo directo en revisión, argumentando que la admisión se basó en una cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la admisión fue correcta al existir una cuestión propiamente constitucional de interés excepcional, y resolvió el recurso de reclamación.
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