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305/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando, de manera preliminar, se advierte una cuestión propiamente constitucional que reviste un interés excepcional.

Expediente
305/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
15 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La admisión de un amparo directo en revisión procede cuando, de manera preliminar, se advierte una cuestión propiamente constitucional que reviste un interés excepcional.

Resumen

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reclamación contra el auto que admitió a trámite un amparo directo en revisión, argumentando que la admisión se basó en una cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la admisión fue correcta al existir una cuestión propiamente constitucional de interés excepcional, y resolvió el recurso de reclamación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.