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949/25-05-02-7OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Coahuila

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora funda su competencia en un reglamento abrogado, contraviniendo la garantía de seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
949/25-05-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora funda su competencia en un reglamento abrogado, contraviniendo la garantía de seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción. La autoridad emisora fundamentó su competencia en un reglamento que ya había sido abrogado por un nuevo ordenamiento publicado posteriormente. Esta situación contraviene la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional, ya que el particular no puede ser sujeto a un acto basado en una norma que ya no se encuentra vigente. Por lo tanto, se considera ilegal el acto y se decreta su nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.