El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de llevar contabilidad electrónica, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, y por ende, impugnables en amparo indirecto.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio de amparo respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerar que son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, y por ende, no pueden ser objeto de impugnación en amparo indirecto en cuanto a su mera expedición. Sin embargo, concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y su reforma, para el efecto de que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante ejecución fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.