La sustitución de autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación, como las visitas domiciliarias, debe estar expresamente prevista en ley y observar las formalidades establecidas para garantizar el debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la validez de la sustitución de autoridades fiscales en una visita domiciliaria. La contribuyente argumentó que la autoridad fiscal excedió el plazo legal para concluir la visita, solicitando la caducidad del procedimiento. La Corte determinó que, si bien existen disposiciones que permiten la colaboración entre autoridades, la sustitución en facultades de comprobación debe estar claramente fundamentada en la ley y respetar las formalidades del debido proceso, sin que los convenios administrativos puedan suplir la ausencia de una habilitación legal expresa.
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