Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Es improcedente la determinación aquí recurrida en la que el Juez de Distrito estableció que se avocaba al conocimiento de la demanda de amparo que le fue enviada por el diverso órgano jurisdiccional, ordenó formar y registrar el asunto, convalidó las actuaciones efectuadas en el diverso juicio de amparo indirecto, ya que no produce per se una afectación trascendental ni grave, no reparable en la sentencia definitiva, porque no afecta los derechos sustantivos de las partes, ni las deja sin defensa o influye en la sentencia que se dicte en definitiva, pues, la parte que se considere perjudicada puede impugnar la sentencia que dicte el Juez de Distrito mediante un ulterior recurso; por lo que, en su contra resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
En esas consideraciones, como el proveído impugnado no ocasiona a la parte recurrente un gravamen trascendental y grave irreparable, resulta improcedente el presente recurso de queja.
Expediente
330/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isabel Iliana Reyes Muñiz
Fecha
16 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es improcedente la determinación aquí recurrida en la que el Juez de Distrito estableció que se avocaba al conocimiento de la demanda de amparo que le fue enviada por el diverso órgano jurisdiccional, ordenó formar y registrar el asunto, convalidó las actuaciones efectuadas en el diverso juicio de amparo indirecto, ya que no produce per se una afectación trascendental ni grave, no reparable en la sentencia definitiva, porque no afecta los derechos sustantivos de las partes, ni las deja sin defensa o influye en la sentencia que se dicte en definitiva, pues, la parte que se considere perjudicada puede impugnar la sentencia que dicte el Juez de Distrito mediante un ulterior recurso; por lo que, en su contra resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
En esas consideraciones, como el proveído impugnado no ocasiona a la parte recurrente un gravamen trascendental y grave irreparable, resulta improcedente el presente recurso de queja.
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