El derecho del deudor de un crédito cedido a oponer la compensación existe cuando, al momento de la cesión, tiene un crédito exigible contra el cedente; de lo contrario, el cesionario adquiere el crédito sin la carga de la compensación.
Se analiza la excepción de compensación en el contexto de la cesión de créditos. El artículo 2035 del Código Civil del Distrito Federal establece que el deudor puede oponer la compensación si tiene un crédito exigible contra el cedente al momento de la cesión. Sin embargo, esta excepción no procede si el crédito cedido ya es exigible y el crédito del deudor contra el cedente aún no lo es, pues en ese caso el cesionario adquiere el crédito libre de dicha carga.
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