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SJF · Tesis

El derecho del deudor de un crédito cedido a oponer la compensación existe cuando, al momento de la cesión, tiene un crédito exigible contra el cedente; de lo contrario, el cesionario adquiere el crédito sin la carga de la compensación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho del deudor de un crédito cedido a oponer la compensación existe cuando, al momento de la cesión, tiene un crédito exigible contra el cedente; de lo contrario, el cesionario adquiere el crédito sin la carga de la compensación.

Resumen

Se analiza la excepción de compensación en el contexto de la cesión de créditos. El artículo 2035 del Código Civil del Distrito Federal establece que el deudor puede oponer la compensación si tiene un crédito exigible contra el cedente al momento de la cesión. Sin embargo, esta excepción no procede si el crédito cedido ya es exigible y el crédito del deudor contra el cedente aún no lo es, pues en ese caso el cesionario adquiere el crédito libre de dicha carga.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.