La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclaman normas o actos que regulan o prohíben la prestación del servicio de transporte a través de plataformas móviles, debe determinarse atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, y no a la relación subyacente o al contrato que rige dicha prestación.
Este asunto resuelve una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia para conocer de juicios de amparo relacionados con el transporte a través de plataformas móviles. El Pleno Regional determinó que la competencia se fija por la naturaleza de los actos y autoridades, no por la relación contractual subyacente. Esto unifica la interpretación sobre qué juzgado es competente para resolver sobre la regulación o prohibición de estos servicios, asegurando certeza jurídica.
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