InvestigaciónDocumento
En línea
31/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclaman normas o actos que regulan o prohíben la prestación del servicio de transporte a través de plataformas móviles, debe determinarse atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, y no a la relación subyacente o al contrato que rige dicha prestación.

Expediente
31/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclaman normas o actos que regulan o prohíben la prestación del servicio de transporte a través de plataformas móviles, debe determinarse atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados y de las autoridades responsables, y no a la relación subyacente o al contrato que rige dicha prestación.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia para conocer de juicios de amparo relacionados con el transporte a través de plataformas móviles. El Pleno Regional determinó que la competencia se fija por la naturaleza de los actos y autoridades, no por la relación contractual subyacente. Esto unifica la interpretación sobre qué juzgado es competente para resolver sobre la regulación o prohibición de estos servicios, asegurando certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.