La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo en revisión cuando el asunto no reúne los requisitos de interés y trascendencia necesarios para ello.
La Segunda Sala de la SCJN determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 92/2024. El tribunal colegiado solicitante argumentó que el asunto revestía interés y trascendencia al poder dilucidar si una persona moral de derecho público, actuando como patronal y obligada al cumplimiento de un laudo, puede ser considerada autoridad responsable en amparo por la omisión de cumplir dicho laudo. Sin embargo, la Sala consideró que no se cumplían los requisitos de interés y trascendencia para ejercer dicha facultad.
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