La aplicación de bienes de una persona para el pago de multas o impuestos, la responsabilidad civil derivada de un delito, el decomiso por enriquecimiento ilícito, la aplicación de bienes asegurados en abandono, o aquellos cuyo dominio se declare extinto, no constituyen confiscación.
El presente caso aborda la interpretación del concepto de confiscación en el derecho mexicano. Se analiza si la aplicación de bienes para el pago de multas, impuestos, responsabilidad civil, o en casos de enriquecimiento ilícito, abandono o extinción de dominio, debe considerarse confiscatoria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que tales supuestos no configuran confiscación, al estar previstos en la ley y perseguir fines de interés público o sancionatorios específicos.
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