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928/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El ajuste de precios de transferencia, para ser deducible, debe manifestarse expresamente en las declaraciones fiscales correspondientes, salvo que el monto acumulado de las operaciones sea inferior a sesenta millones de pesos.

Expediente
928/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
6 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El ajuste de precios de transferencia, para ser deducible, debe manifestarse expresamente en las declaraciones fiscales correspondientes, salvo que el monto acumulado de las operaciones sea inferior a sesenta millones de pesos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la deducibilidad de los ajustes de precios de transferencia. Se establece que para que dichos ajustes sean deducibles, los contribuyentes deben manifestarlos expresamente en sus declaraciones fiscales normales o complementarias. Sin embargo, se exime de esta obligación a los contribuyentes cuyas operaciones acumuladas no superen los sesenta millones de pesos en el ejercicio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.