InvestigaciónDocumento
En línea
486/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito

La falta de interés jurídico para impugnar una disposición de la Ley de Ingresos de la Federación, como el artículo 25, fracción VI, se actualiza cuando el gobernado no demuestra haber presentado una declaración durante el ejercicio fiscal correspondiente, lo cual impide la procedencia del amparo indirecto.

Expediente
486/2019
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Ponente
Fernando Estrada Vásquez
Fecha
2 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La falta de interés jurídico para impugnar una disposición de la Ley de Ingresos de la Federación, como el artículo 25, fracción VI, se actualiza cuando el gobernado no demuestra haber presentado una declaración durante el ejercicio fiscal correspondiente, lo cual impide la procedencia del amparo indirecto.

Resumen

El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento de un juicio de amparo indirecto promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. La decisión se basó en que el quejoso no acreditó haber presentado una declaración durante dicho ejercicio fiscal, lo que resultaba en la falta de interés jurídico para impugnar la norma. Por lo tanto, se consideró que el amparo era improcedente en este sentido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.