La falta de interés jurídico para impugnar una disposición de la Ley de Ingresos de la Federación, como el artículo 25, fracción VI, se actualiza cuando el gobernado no demuestra haber presentado una declaración durante el ejercicio fiscal correspondiente, lo cual impide la procedencia del amparo indirecto.
El Tribunal Colegiado confirmó el sobreseimiento de un juicio de amparo indirecto promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. La decisión se basó en que el quejoso no acreditó haber presentado una declaración durante dicho ejercicio fiscal, lo que resultaba en la falta de interés jurídico para impugnar la norma. Por lo tanto, se consideró que el amparo era improcedente en este sentido.
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