La publicación del listado global definitivo de contribuyentes respecto de quienes se presuma la inexistencia de operaciones que amparan los comprobantes fiscales que emitieron, por sí sola, no demuestra la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la procedencia del amparo indirecto en perjuicio de terceros que hayan utilizado esos documentos para soportar una deducción o acreditamiento.
El presente caso aborda la publicación del listado global definitivo de contribuyentes en el que se presume la inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se determina que dicha publicación, por sí sola, no es suficiente para acreditar la aplicación de dicho precepto en contra de terceros que utilizaron los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes para efectos de deducción o acreditamiento. Por lo tanto, la mera inclusión en el listado no constituye una prueba fehaciente de la aplicación de la norma en perjuicio de dichos terceros, lo que es relevante para la procedencia del amparo indirecto.
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