La pensión compensatoria y la compensación económica, derivadas del divorcio, tienen naturaleza y finalidad distintas, al buscar la primera resarcir el trabajo doméstico no remunerado y la segunda remediar los costos de oportunidad del cónyuge que asumió cargas domésticas en mayor medida.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la pensión compensatoria y la compensación económica, aunque ambas surgen de la disolución del vínculo matrimonial, persiguen fines diferentes. La pensión compensatoria busca resarcir el trabajo doméstico no remunerado y asegurar un nivel de vida adecuado al cónyuge en desventaja económica. Por su parte, la compensación económica resarce los costos de oportunidad del cónyuge que, por asumir cargas domésticas, vio mermadas sus posibilidades de desarrollo laboral y adquisición de bienes.
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