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SJF · Tesis

La compensación puede oponerse en el juicio ejecutivo mercantil, al ser una excepción personal autorizada expresamente por el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1956
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación puede oponerse en el juicio ejecutivo mercantil, al ser una excepción personal autorizada expresamente por el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Resumen

El Código de Comercio, en su artículo 1403, fracción VI, autoriza la oposición de la compensación dentro del juicio ejecutivo mercantil. Aunado a ello, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 8o., contempla las excepciones personales como oponibles contra un título de crédito. Por lo tanto, no existe impedimento legal para hacer valer la compensación en este tipo de juicios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.