La compensación puede oponerse en el juicio ejecutivo mercantil, al ser una excepción personal autorizada expresamente por el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El Código de Comercio, en su artículo 1403, fracción VI, autoriza la oposición de la compensación dentro del juicio ejecutivo mercantil. Aunado a ello, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 8o., contempla las excepciones personales como oponibles contra un título de crédito. Por lo tanto, no existe impedimento legal para hacer valer la compensación en este tipo de juicios.
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