La reserva absoluta e indeterminada de información en materia de seguridad pública, contenida en bases de datos y registros, es inconstitucional por contravenir el principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 225, párrafo segundo, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua, argumentando que la reserva total y permanente de la información contenida en las bases de datos y registros del Sistema de Información Estatal de Seguridad Pública vulnera el derecho de acceso a la información. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del precepto impugnado, al considerar que una reserva absoluta e indeterminada de información, incluso en materia de seguridad pública, contraviene el principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información, ya que impide la valoración casuística de si la divulgación de cierta información podría generar un daño real.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.