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291/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Se sobresee en el juicio de amparo directo. En el proyecto se propone que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que en sesión celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Colegiado resolvió el diverso juicio de amparo directo administrativo número 290/2025, promovido por la demandada, contra el mismo acto que aquí se reclama de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, con residencia en esta ciudad de Mexicali, Baja California, consistente en la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco emitida en el expediente de origen, en el que se determinó conceder a la demandada quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. En tal sentido, se considera que no es técnicamente posible efectuar el análisis de los conceptos de violación que formula la parte quejosa respecto de la absolución de las prestaciones que reclamó en los incisos D) y E) de la demanda natural, puesto que dicha absolución.

Expediente
291/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isabel Iliana Reyes Muñiz
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se sobresee en el juicio de amparo directo. En el proyecto se propone que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, ya que en sesión celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Colegiado resolvió el diverso juicio de amparo directo administrativo número 290/2025, promovido por la demandada, contra el mismo acto que aquí se reclama de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, con residencia en esta ciudad de Mexicali, Baja California, consistente en la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco emitida en el expediente de origen, en el que se determinó conceder a la demandada quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. En tal sentido, se considera que no es técnicamente posible efectuar el análisis de los conceptos de violación que formula la parte quejosa respecto de la absolución de las prestaciones que reclamó en los incisos D) y E) de la demanda natural, puesto que dicha absolución.

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